Código Fiscal Artículo 133 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 133. Deudas incobrables
Si después de agotar las medidas del caso la Dirección Provincial llegara a comprobar que el crédito fiscal por impuesto, multa, actualización, intereses y demás accesorios es incobrable en razón de insolvencia, ausencia y desconocimiento del paradero del deudor y siempre que la subsistencia de esas circunstancias durante un plazo prudencial torne ilusoria la realización del crédito fiscal, el juez administrativo u otros funcionarios a quienes autorice la Dirección Provincial podrán dejar en suspenso la iniciación del juicio de ejecución fiscal y toda tramitación del ya iniciado, cualquiera sea su estado, en tanto no adquieran conocimiento de la desaparición de las circunstancias que han provocado la incobrabilidad del crédito.La misma facultad tendrán los funcionarios mencionados en el párrafo anterior cuando las deudas fiscales no superen el monto mínimo de ejecutabilidad fijado anualmente en la Ley Impositiva provincial.
Provincia del Neuquén Artículo 133 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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