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Código Fiscal Artículo 26 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 26. Solidaridad de los responsables por deuda ajena

En el caso de los agentes de recaudación, retención o percepción responderán con sus bienes propios y solidariamente con el contribuyente cuando:

a) Habiendo retenido, percibido y/o recaudado el tributo lo dejaron de ingresar en el plazo indicado por las normas legales, siempre que el contribuyente acredite la retención, percepción o recaudación realizada.

b) Omitieron retener, percibir o recaudar el tributo, salvo que acrediten que el contribuyente ha ingresado al fisco tales importes, sin perjuicio de responder por la mora y por las infracciones cometidas.

El resto de los responsables mencionados en el artículo 25 responderán de igual manera, sin perjuicio de las sanciones que establezca este Código y otras leyes fiscales, cuando intencionalmente o por culpa facilitaren y ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables, salvo que demuestre que el contribuyente o responsable los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.

Provincia del Neuquén Artículo 26 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...325

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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