Código Fiscal Artículo 287 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 287.
Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa proporcional de Justicia, conforme a la siguiente regla:1) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de Justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que le corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda deberá hacerse efectiva la diferencia dentro de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes.
2) En el caso de juicios de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa -íntegramente- por la parte recurrente.
Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos para sentencia.
3) En los juicios de quiebra y concurso civil antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso o liquidación. El síndico, en los concursos civiles o en las quiebras, deberá liquidar la tasa judicial bajo el control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos. En los casos de concursos preventivos se deberá intimar el pago en el acto de homologación del acuerdo y abonarse la tasa dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación del auto de homologación del acuerdo. En caso de acuerdo resolutorio o avenimiento, al notificarse el auto de homologación del acuerdo.
4) En los juicios ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de Justicia al promoverse la acción y el resto por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente o -en su defecto- al pedirse la sentencia de remate.
5) En los casos en que se reconvenga se aplicarán a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente.
6) En los casos no previstos expresamente, la tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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