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Código Fiscal Artículo 287 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 287.

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa proporcional de Justicia, conforme a la siguiente regla:

1) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de Justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que le corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda deberá hacerse efectiva la diferencia dentro de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes.

2) En el caso de juicios de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa -íntegramente- por la parte recurrente.

Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos para sentencia.

3) En los juicios de quiebra y concurso civil antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso o liquidación. El síndico, en los concursos civiles o en las quiebras, deberá liquidar la tasa judicial bajo el control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos. En los casos de concursos preventivos se deberá intimar el pago en el acto de homologación del acuerdo y abonarse la tasa dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación del auto de homologación del acuerdo. En caso de acuerdo resolutorio o avenimiento, al notificarse el auto de homologación del acuerdo.

4) En los juicios ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de Justicia al promoverse la acción y el resto por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente o -en su defecto- al pedirse la sentencia de remate.

5) En los casos en que se reconvenga se aplicarán a la contrademanda las mismas normas que para el pago del impuesto a la demanda, considerándola independientemente.

6) En los casos no previstos expresamente, la tasa de Justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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