Código Fiscal Artículo 69 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 69. Presunciones de fraude
Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:1) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas.
2) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales.
3) Declaraciones juradas que contengan datos falsos.
4) Omisión en las declaraciones juradas, de bienes, actividades u operaciones que constituyen objetos o hechos imponibles.
5) Producción de informes y comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles.
6) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, ni los libros especiales que disponga la Dirección de conformidad con el artículo 14 del presente.
7) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio, inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero, al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente continuidad económica.
8) Adulteración de la fecha de los instrumentos.
9) Adulteración de las estampillas y/o la fecha de su inutilización.
10) Adulteración del timbrado mecánico y/o la fecha de su emisión.
11) Adulteración de las certificaciones de pago extendidas por la Dirección en ejemplares o copias de instrumentos gravados.
12) Adulteración o destrucción de la documentación respecto de la cual los contribuyentes hubieran sido nombrados depositarios por la Dirección.
Se presumirá que existe adulteración cuando se observan diferencias entre los datos consignados por el inspector en las actas o planillas de cargos y el contenido de los documentos, salvo que éstos permanecieren en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las fotocopias debidamente controladas se hubieran agregado al expediente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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