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Código Fiscal Artículo 74 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 74. El procedimiento en el sumario

Si el contribuyente o responsable contestara la vista expresando su disconformidad y ofreciendo prueba, el juez administrativo deberá resolver sobre su admisibilidad o rechazo en forma fundada dentro del plazo de diez (10) días. La prueba admitida y la que disponga el juez administrativo a cargo del contribuyente deberá producirse dentro de los treinta (30) días a partir de su notificación. Este término será prorrogable por igual lapso y por única vez mediante decisión motivada. La petición de prórroga deberá ser fundada, para lo cual el requirente expresará los motivos que le impidieron producir la prueba ofrecida en el término establecido. Sin perjuicio de ello el juez administrativo podrá disponer las verificaciones, contralores y demás medidas de prueba, que como medidas para mejor proveer sean necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo luego, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, dictar resolución fundada.

A requerimiento del contribuyente o responsable, la Dirección certificará y autenticará las copias de las pruebas documentales que se agreguen y expedirá testimonio de las demás medidas de prueba que produzcan, que deberán en ambos casos ser suministradas al efecto por aquéllos.

Transcurrido el término de quince (15) días sin que el contribuyente o responsable contestare la vista o lo hiciere sin ofrecer prueba alguna, el juez administrativo dictará dentro de los quince (15) días resolución fundada resolviendo la cuestión y dándoles por decaído el derecho de producir su defensa y/u ofrecer prueba, salvo que dentro de los cinco (5) días inmediatos posteriores al vencimiento del plazo para contestar la vista decrete medidas para mejor proveer, las que deberán sustanciarse dentro de los treinta (30) días subsiguientes, vencidos los cuales deberá dictarse resolución en el plazo establecido en este párrafo.

En los casos en que el contribuyente o responsable no produjere la prueba dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el juez administrativo podrá dictar la resolución prescindiendo de ella.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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