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Código Fiscal Artículo 190 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 190. Conceptos que no integran la base imponible

No integran la base imponible, los siguientes conceptos:

a) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades cualesquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

b) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúan; tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares, y de combustibles.

c) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado nacional, provincial y las municipalidades y comisiones de fomento, cuando los mismos sean recepcionados por el contribuyente en su condición de destinatario final de dichos subsidios y subvenciones.

d) Las sumas percibidas en concepto de reintegros y reembolsos acordados por la Nación.

e) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

Provincia del Neuquén Artículo 190 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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