Código Fiscal Artículo 267 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 267.
El impuesto establecido en este Título y sus accesorios serán satisfechos con valores fiscales o en otras formas, según lo determine la Dirección Provincial para cada caso.Salvo casos especialmente autorizados por la Dirección Provincial, dichos valores fiscales para su validez deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección Provincial o de las instituciones autorizadas.
No se requerirá declaración jurada salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título o resolución de la Dirección Provincial.
Provincia del Neuquén Artículo 267 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Rural Buenos Aires Artículo 145. Código Tributario La Rioja Artículo 151. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 268. Plazo para Expedirse. Manifestación Previa Código Procesal Penal Corrientes Artículo 425. Regla general Código Procesal Laboral Chaco Artículo 216. Documento en Poder de una de las PartesRecomendados
Código Fiscal Neuquén Artículo 110. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. Diligencias previas Código Fiscal Neuquén Artículo 2. Impuestos Código Fiscal Neuquén Artículo 34. Deberes de los terceros Código de Aguas Jujuy Artículo 144. Código Fiscal Neuquén Artículo 320.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios