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Código Fiscal Artículo 267 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 267.

El impuesto establecido en este Título y sus accesorios serán satisfechos con valores fiscales o en otras formas, según lo determine la Dirección Provincial para cada caso.

Salvo casos especialmente autorizados por la Dirección Provincial, dichos valores fiscales para su validez deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección Provincial o de las instituciones autorizadas.

No se requerirá declaración jurada salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título o resolución de la Dirección Provincial.

Provincia del Neuquén Artículo 267 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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