Constitución (Constitución) Provincia de San Luis
Constitución Provincia de San Luis
- Artículo 1. Forma de Gobierno
- Artículo 2. Soberanía Popula
- Artículo 3. Distribución de poderes
- Artículo 4. Principios del sistema político
- Artículo 5. Sede de las autoridades
- Artículo 6. Modificación de los límites
- Artículo 7. La Provincia coopera al sostenimiento del culto católico, apostólico,...
- Artículo 8. Delegación de poderes y funciones
- Artículo 9. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 10. Declaración de inconstitucionalidad
- Artículo 11. Límites de la reglamentación - Derechos implícitos
- Artículo 12. Responsabilidad del Estado
- Artículo 13. Respeto y protección de la vida
- Artículo 14. Torturas
- Artículo 15. De la libertad y respeto a la persona humana
- Artículo 16. Igualdad ante la ley
- Artículo 17. Derecho de petició
- Artículo 18. Derecho de reunión y de manifestació
- Artículo 19. Sedició
- Artículo 20. Libertad de tránsito
- Artículo 21. Libertad de expresión y derecho de informació
- Artículo 22. Derecho de asociarse
- Artículo 23. Admisión e incompatibilidad en el empleo público Estabilidad
- Artículo 24. Actividades políticas de los empleados públicos
- Artículo 25. Responsabilidad funcional
- Artículo 26. Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados
- Artículo 27. Remuneraciones extraordinarias
- Artículo 28. Deber y derecho de vindicació
- Artículo 29. Enjuiciamiento de funcionarios y empleados
- Artículo 30. Validez de los nombramientos
- Artículo 31. Inviolabilidad de domicilio
- Artículo 32. Allanamiento
- Artículo 33. Inviolabilidad de comunicaciones y papeles privados
- Artículo 34. Allanamiento de estudios Profesionales y lugares de culto
- Artículo 35. Derecho de propiedad
- Artículo 36. Juegos de aza
- Artículo 37. Participación política
- Artículo 38. Partidos políticos
- Artículo 39. Principio de inocencia
- Artículo 40. Detención de las personas
- Artículo 41. Custodia de presos
- Artículo 42. Hábeas Corpus
- Artículo 43. Defensa en juicio
- Artículo 44. Cárceles
- Artículo 45. Acción de amparo
- Artículo 46. Amparo de mora
- Artículo 47. Medio ambiente y calidad de vida
- Artículo 48. De la familia
- Artículo 49. De la infancia
- Artículo 50. De la juventud
- Artículo 51. De la tercera edad
- Artículo 52. De los discapacitados
- Artículo 53. De la vivienda
- Artículo 54. Seguridad Social
- Artículo 55. Seguro social
- Artículo 56. Régimen Previsional
- Artículo 57. Régimen de salud
- Artículo 58. Derechos y garantías del trabajado
- Artículo 59. Procedimiento laboral
- Artículo 60. Derechos gremiales
- Artículo 61. Policía del trabajo
- Artículo 62. Subversión del orden institucional - Reforma constitucional
- Artículo 63. Observancia de la Constitució
- Artículo 64. Inhabilidad
- Artículo 65. Sentido, alcance y contenido
- Artículo 66. Principios fundamentales de nuestra cultura
- Artículo 67. Cultura regional
- Artículo 68. Patrimonio cultural
- Artículo 69. Participación en la cultura
- Artículo 70. Derecho a la educació
- Artículo 71. La familia y la educació
- Artículo 72. Fines de la educació
- Artículo 73. Educación permanente
- Artículo 74. Derechos del docente
- Artículo 75. Principios generales de la educación estatal
- Artículo 76. Gobierno y administració
- Artículo 77. Educación privada
- Artículo 78. Financiación de la educació
- Artículo 79. Política científico-tecnológica
- Artículo 80. Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología
- Artículo 81. Formación de recursos humanos
- Artículo 82. Promoción y desarrollo de la economía
- Artículo 83. Colonizació
- Artículo 84. Iniciativa privada y radicación de capitales
- Artículo 85. Cooperativismo
- Artículo 86. Abuso del poder económico
- Artículo 87. Desarrollo integral
- Artículo 88. Dominio de recursos naturales
- Artículo 89. Régimen tributario
- Artículo 90. Tesoro Provincial
- Artículo 91. Empréstitos
- Artículo 92. Presupuesto
- Artículo 93. Ley Electoral - Bases
- Artículo 94. Elecciones
- Artículo 95. Justicia Electoral
- Artículo 96. Ley de los Partidos Políticos - Requisitos
- Artículo 97. Requisitos
- Artículo 98. Condiciones
- Artículo 99. Iniciativa
- Artículo 100. Características
- Artículo 101. Composición - Funciones
- Artículo 102. Forma de elecció
- Artículo 103. Duració
- Artículo 104. Requisitos
- Artículo 105. Inhabilidades
- Artículo 106. Incompatibilidades
- Artículo 107. Atribuciones exclusivas
- Artículo 108. Desafuero
- Artículo 109. Forma de elección; Requisitos
- Artículo 110. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 111. Duració
- Artículo 112. Atribuciones exclusivas
- Artículo 113. Presidencia del Senado
- Artículo 114. Sesiones Ordinarias
- Artículo 115. Sesiones extraordinarias
- Artículo 116. Quórum
- Artículo 117. Suspensión de sesiones
- Artículo 118. Facultad de investigació
- Artículo 119. Interpelació
- Artículo 120. Reglamento - Mesa Directiva
- Artículo 121. Presupuesto - empleados
- Artículo 122. Imposibilidad de reconsideració
- Artículo 123. Sesiones públicas
- Artículo 124. Inmunidad de opinió
- Artículo 125. Inmunidades - Desafuero
- Artículo 126. Dieta
- Artículo 127. Juzgamiento de su elección - Juramento
- Artículo 128. Facultad de correcció
- Artículo 129. Cámara de orige
- Artículo 130. Ley de Ministerios
- Artículo 131. Cámara Revisora
- Artículo 132. Proyecto desechado
- Artículo 133. Promulgació
- Artículo 134. Receso Legislativo - Veto
- Artículo 135. Trámite de Proyecto observado
- Artículo 136. Veto parcial del presupuesto
- Artículo 137. Proyecto observado - Promulgació
- Artículo 138. Trámites especiales Proyectos de urgente y muy urgente tratamiento
- Artículo 139. Trámite de Presupuesto
- Artículo 140. Fórmula de sanció
- Artículo 141. Atribuciones
- Artículo 142. Presidencia
- Artículo 143. Quórum
- Artículo 144. Competencia
- Artículo 145. Del Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 146. Requisitos
- Artículo 147. Duración de funciones
- Artículo 148. Cese del mandato
- Artículo 149. Residencia
- Artículo 150. Ausencia
- Artículo 151. Acefalía inicial
- Artículo 152. Acefalía simultánea
- Artículo 153. Acefalía total
- Artículo 154. Juramento
- Artículo 155. Títulos y tratamientos
- Artículo 156. Inmunidades
- Artículo 157. Prohibiciones
- Artículo 158. Número y funciones
- Artículo 159. Reemplazo
- Artículo 160. Requisitos
- Artículo 161. Informes
- Artículo 162. Despacho
- Artículo 163. Responsabilidad
- Artículo 164. Participación en las sesiones legislativas
- Artículo 165. Juramento
- Artículo 166. Sueldo e incompatibilidades
- Artículo 167. Reemplazo de ministros
- Artículo 168. Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
- Artículo 169. Nombramiento
- Artículo 170. Requisitos - Funciones - Responsabilidad
- Artículo 171. Intervenció
- Artículo 172. Forma
- Artículo 173. Escrutinio
- Artículo 174. Elección en caso de empate
- Artículo 175. Dimisió
- Artículo 176. Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 177. Elección - Aprobación - Desaprobació
- Artículo 178. Recepción del cargo
- Artículo 179. Acefalía
- Artículo 180. Causales
- Artículo 181. Cámara acusadora y de sentencia
- Artículo 182. Procedimiento
- Artículo 183. Presidencia
- Artículo 184. Plazo de duració
- Artículo 185. Defensa letrada
- Artículo 186. Efectos de la destitució
- Artículo 187. Ley de procedimientos
- Artículo 188. Forma de computar los plazos
- Artículo 189. Inviolabilidad funcional e independencia
- Artículo 190. Exclusividad de la función judicial
- Artículo 191. Composició
- Artículo 192. Intangibilidad de las remuneraciones
- Artículo 193. Prohibiciones
- Artículo 194. Incompatibilidad por parentesco
- Artículo 195. Ley Orgánica de procedimientos
- Artículo 196. Nombramientos judiciales
- Artículo 197. Consejo de la Magistratura
- Artículo 198. Elección de sus integrantes
- Artículo 199. Funciones del Consejo de la Magistratura
- Artículo 200. Plazo de proposición de ternas
- Artículo 201. Inamovilidad e inmunidades
- Artículo 202. Requisitos para ser miembro del Superior Tribunal, Procurador General, Camarista y Fiscal de Cámara
- Artículo 203. Requisitos para ser Juez de Primera Instancia
- Artículo 204. Requisitos para ser Juez de Paz Letrado
- Artículo 205. Juramento del cargo
- Artículo 206. Turnos
- Artículo 207. Incompatibilidad de cargos
- Artículo 208. Supresión de Juzgados - Nulidad de los nombramientos
- Artículo 209. Procedimiento oral
- Artículo 210. Aplicación del derecho
- Artículo 211. Acuerdo de los tribunales colegiados
- Artículo 212. Plazos para fallar - Reseñas
- Artículo 213. Competencia del Superior Tribunal
- Artículo 214. Atribuciones y deberes
- Artículo 215. Jurados
- Artículo 216. Policía judicial
- Artículo 217. Publicidad
- Artículo 218. Autonomía financiera, económica y funcional
- Artículo 219. Justicia de Paz
- Artículo 220. Jueces de Paz no Letrados
- Artículo 221. Jueces de Paz no Letrados Duración de su mandato - Remoció
- Artículo 222. Requisitos
- Artículo 223. Justicia de Paz - Competencia y procedimientos
- Artículo 224. Integració
- Artículo 225. Desempeño del cargo
- Artículo 226. Excusación y recusació
- Artículo 227. Investigación sumaria
- Artículo 228. Suspensión del acusado
- Artículo 229. Veredicto - Plazo
- Artículo 230. Juicio - Duració
- Artículo 231. Causales de remoció
- Artículo 232. Procedimiento
- Artículo 233. Los jueces acusados de delitos ajenos a sus funciones son juzgados en...
- Artículo 234. Juzgamiento de los demás funcionarios judiciales
- Artículo 235. Jurisdicción y competencia
- Artículo 236. Requisitos - Nombramiento - Inamovilidad
- Artículo 237. Funciones
- Artículo 238. Jurisdicción y competencia
- Artículo 239. Sentencia - Recursos
- Artículo 240. Ejecutoriedad
- Artículo 241. Integració
- Artículo 242. Elección y duració
- Artículo 243. Presidencia - Elecció
- Artículo 244. Independencia
- Artículo 245. Incompatibilidades - Remoció
- Artículo 246. Funciones preventivas - Allanamiento
- Artículo 247. Definición de municipio
- Artículo 248. Autonomía municipal
- Artículo 249. Organización del régimen municipal
- Artículo 250. Comisiones
- Artículo 251. Intendente comisionado
- Artículo 252. Delegación municipal
- Artículo 253. Convocatoria a Elecciones
- Artículo 254. Carta Orgánica municipal
- Artículo 255. Convención municipal
- Artículo 256. Municipalidades
- Artículo 257. Organismos municipales
- Artículo 258. Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante
- Artículo 259. Validez de los títulos
- Artículo 260. Período de sesiones
- Artículo 261. Atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal
- Artículo 262. Orden de sucesión del intendente municipal
- Artículo 263. Destitución - causales
- Artículo 264. Suspensió
- Artículo 265. Procedimiento de la destitució
- Artículo 266. Duración del juicio
- Artículo 267. Requisitos para ser elegidos
- Artículo 268. Duración de los mandatos
- Artículo 269. Electores municipales
- Artículo 270. Recursos
- Artículo 271. Jurisdicción territorial municipal
- Artículo 272. Declaración de bienes
- Artículo 273. Inmunidades
- Artículo 274. Juntas vecinales
- Artículo 275. Participación sectorial
- Artículo 276. Responsabilidad del municipio
- Artículo 277. Valor de los actos jurídicos
- Artículo 278. Acción contra actos municipales
- Artículo 279. Intervenció
- Artículo 280. Intervención en caso de receso legislativo
- Artículo 281. Convención Constituyente - Convocatoria
- Artículo 282. Temas de reforma
- Artículo 283. Convencionales - Requisitos - Incompatibilidades - Inmunidades
- Artículo 284. Convencionales - Elecció
- Artículo 285. Facultades de la Convención - Lugar de funcionamiento
- Artículo 286. Plazo
- Artículo 287. Excepción - Enmienda
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios