Constitución (Constitución) Provincia de San Luis
Constitución Provincia de San Luis
- Artículo 1. Forma de Gobierno
- Artículo 2. Soberanía Popula
- Artículo 3. Distribución de poderes
- Artículo 4. Principios del sistema político
- Artículo 5. Sede de las autoridades
- Artículo 6. Modificación de los límites
- Artículo 7. La Provincia coopera al sostenimiento del culto católico, apostólico,...
- Artículo 8. Delegación de poderes y funciones
- Artículo 9. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 10. Declaración de inconstitucionalidad
- Artículo 11. Límites de la reglamentación - Derechos implícitos
- Artículo 12. Responsabilidad del Estado
- Artículo 13. Respeto y protección de la vida
- Artículo 14. Torturas
- Artículo 15. De la libertad y respeto a la persona humana
- Artículo 16. Igualdad ante la ley
- Artículo 17. Derecho de petició
- Artículo 18. Derecho de reunión y de manifestació
- Artículo 19. Sedició
- Artículo 20. Libertad de tránsito
- Artículo 21. Libertad de expresión y derecho de informació
- Artículo 22. Derecho de asociarse
- Artículo 23. Admisión e incompatibilidad en el empleo público Estabilidad
- Artículo 24. Actividades políticas de los empleados públicos
- Artículo 25. Responsabilidad funcional
- Artículo 26. Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados
- Artículo 27. Remuneraciones extraordinarias
- Artículo 28. Deber y derecho de vindicació
- Artículo 29. Enjuiciamiento de funcionarios y empleados
- Artículo 30. Validez de los nombramientos
- Artículo 31. Inviolabilidad de domicilio
- Artículo 32. Allanamiento
- Artículo 33. Inviolabilidad de comunicaciones y papeles privados
- Artículo 34. Allanamiento de estudios Profesionales y lugares de culto
- Artículo 35. Derecho de propiedad
- Artículo 36. Juegos de aza
- Artículo 37. Participación política
- Artículo 38. Partidos políticos
- Artículo 39. Principio de inocencia
- Artículo 40. Detención de las personas
- Artículo 41. Custodia de presos
- Artículo 42. Hábeas Corpus
- Artículo 43. Defensa en juicio
- Artículo 44. Cárceles
- Artículo 45. Acción de amparo
- Artículo 46. Amparo de mora
- Artículo 47. Medio ambiente y calidad de vida
- Artículo 48. De la familia
- Artículo 49. De la infancia
- Artículo 50. De la juventud
- Artículo 51. De la tercera edad
- Artículo 52. De los discapacitados
- Artículo 53. De la vivienda
- Artículo 54. Seguridad Social
- Artículo 55. Seguro social
- Artículo 56. Régimen Previsional
- Artículo 57. Régimen de salud
- Artículo 58. Derechos y garantías del trabajado
- Artículo 59. Procedimiento laboral
- Artículo 60. Derechos gremiales
- Artículo 61. Policía del trabajo
- Artículo 62. Subversión del orden institucional - Reforma constitucional
- Artículo 63. Observancia de la Constitució
- Artículo 64. Inhabilidad
- Artículo 65. Sentido, alcance y contenido
- Artículo 66. Principios fundamentales de nuestra cultura
- Artículo 67. Cultura regional
- Artículo 68. Patrimonio cultural
- Artículo 69. Participación en la cultura
- Artículo 70. Derecho a la educació
- Artículo 71. La familia y la educació
- Artículo 72. Fines de la educació
- Artículo 73. Educación permanente
- Artículo 74. Derechos del docente
- Artículo 75. Principios generales de la educación estatal
- Artículo 76. Gobierno y administració
- Artículo 77. Educación privada
- Artículo 78. Financiación de la educació
- Artículo 79. Política científico-tecnológica
- Artículo 80. Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología
- Artículo 81. Formación de recursos humanos
- Artículo 82. Promoción y desarrollo de la economía
- Artículo 83. Colonizació
- Artículo 84. Iniciativa privada y radicación de capitales
- Artículo 85. Cooperativismo
- Artículo 86. Abuso del poder económico
- Artículo 87. Desarrollo integral
- Artículo 88. Dominio de recursos naturales
- Artículo 89. Régimen tributario
- Artículo 90. Tesoro Provincial
- Artículo 91. Empréstitos
- Artículo 92. Presupuesto
- Artículo 93. Ley Electoral - Bases
- Artículo 94. Elecciones
- Artículo 95. Justicia Electoral
- Artículo 96. Ley de los Partidos Políticos - Requisitos
- Artículo 97. Requisitos
- Artículo 98. Condiciones
- Artículo 99. Iniciativa
- Artículo 100. Características
- Artículo 101. Composición - Funciones
- Artículo 102. Forma de elecció
- Artículo 103. Duració
- Artículo 104. Requisitos
- Artículo 105. Inhabilidades
- Artículo 106. Incompatibilidades
- Artículo 107. Atribuciones exclusivas
- Artículo 108. Desafuero
- Artículo 109. Forma de elección; Requisitos
- Artículo 110. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 111. Duració
- Artículo 112. Atribuciones exclusivas
- Artículo 113. Presidencia del Senado
- Artículo 114. Sesiones Ordinarias
- Artículo 115. Sesiones extraordinarias
- Artículo 116. Quórum
- Artículo 117. Suspensión de sesiones
- Artículo 118. Facultad de investigació
- Artículo 119. Interpelació
- Artículo 120. Reglamento - Mesa Directiva
- Artículo 121. Presupuesto - empleados
- Artículo 122. Imposibilidad de reconsideració
- Artículo 123. Sesiones públicas
- Artículo 124. Inmunidad de opinió
- Artículo 125. Inmunidades - Desafuero
- Artículo 126. Dieta
- Artículo 127. Juzgamiento de su elección - Juramento
- Artículo 128. Facultad de correcció
- Artículo 129. Cámara de orige
- Artículo 130. Ley de Ministerios
- Artículo 131. Cámara Revisora
- Artículo 132. Proyecto desechado
- Artículo 133. Promulgació
- Artículo 134. Receso Legislativo - Veto
- Artículo 135. Trámite de Proyecto observado
- Artículo 136. Veto parcial del presupuesto
- Artículo 137. Proyecto observado - Promulgació
- Artículo 138. Trámites especiales Proyectos de urgente y muy urgente tratamiento
- Artículo 139. Trámite de Presupuesto
- Artículo 140. Fórmula de sanció
- Artículo 141. Atribuciones
- Artículo 142. Presidencia
- Artículo 143. Quórum
- Artículo 144. Competencia
- Artículo 145. Del Gobernador y Vicegobernado
- Artículo 146. Requisitos
- Artículo 147. Duración de funciones
- Artículo 148. Cese del mandato
- Artículo 149. Residencia
- Artículo 150. Ausencia
- Artículo 151. Acefalía inicial
- Artículo 152. Acefalía simultánea
- Artículo 153. Acefalía total
- Artículo 154. Juramento
- Artículo 155. Títulos y tratamientos
- Artículo 156. Inmunidades
- Artículo 157. Prohibiciones
- Artículo 158. Número y funciones
- Artículo 159. Reemplazo
- Artículo 160. Requisitos
- Artículo 161. Informes
- Artículo 162. Despacho
- Artículo 163. Responsabilidad
- Artículo 164. Participación en las sesiones legislativas
- Artículo 165. Juramento
- Artículo 166. Sueldo e incompatibilidades
- Artículo 167. Reemplazo de ministros
- Artículo 168. Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
- Artículo 169. Nombramiento
- Artículo 170. Requisitos - Funciones - Responsabilidad
- Artículo 171. Intervenció
- Artículo 172. Forma
- Artículo 173. Escrutinio
- Artículo 174. Elección en caso de empate
- Artículo 175. Dimisió
- Artículo 176. Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 177. Elección - Aprobación - Desaprobació
- Artículo 178. Recepción del cargo
- Artículo 179. Acefalía
- Artículo 180. Causales
- Artículo 181. Cámara acusadora y de sentencia
- Artículo 182. Procedimiento
- Artículo 183. Presidencia
- Artículo 184. Plazo de duració
- Artículo 185. Defensa letrada
- Artículo 186. Efectos de la destitució
- Artículo 187. Ley de procedimientos
- Artículo 188. Forma de computar los plazos
- Artículo 189. Inviolabilidad funcional e independencia
- Artículo 190. Exclusividad de la función judicial
- Artículo 191. Composició
- Artículo 192. Intangibilidad de las remuneraciones
- Artículo 193. Prohibiciones
- Artículo 194. Incompatibilidad por parentesco
- Artículo 195. Ley Orgánica de procedimientos
- Artículo 196. Nombramientos judiciales
- Artículo 197. Consejo de la Magistratura
- Artículo 198. Elección de sus integrantes
- Artículo 199. Funciones del Consejo de la Magistratura
- Artículo 200. Plazo de proposición de ternas
- Artículo 201. Inamovilidad e inmunidades
- Artículo 202. Requisitos para ser miembro del Superior Tribunal, Procurador General, Camarista y Fiscal de Cámara
- Artículo 203. Requisitos para ser Juez de Primera Instancia
- Artículo 204. Requisitos para ser Juez de Paz Letrado
- Artículo 205. Juramento del cargo
- Artículo 206. Turnos
- Artículo 207. Incompatibilidad de cargos
- Artículo 208. Supresión de Juzgados - Nulidad de los nombramientos
- Artículo 209. Procedimiento oral
- Artículo 210. Aplicación del derecho
- Artículo 211. Acuerdo de los tribunales colegiados
- Artículo 212. Plazos para fallar - Reseñas
- Artículo 213. Competencia del Superior Tribunal
- Artículo 214. Atribuciones y deberes
- Artículo 215. Jurados
- Artículo 216. Policía judicial
- Artículo 217. Publicidad
- Artículo 218. Autonomía financiera, económica y funcional
- Artículo 219. Justicia de Paz
- Artículo 220. Jueces de Paz no Letrados
- Artículo 221. Jueces de Paz no Letrados Duración de su mandato - Remoció
- Artículo 222. Requisitos
- Artículo 223. Justicia de Paz - Competencia y procedimientos
- Artículo 224. Integració
- Artículo 225. Desempeño del cargo
- Artículo 226. Excusación y recusació
- Artículo 227. Investigación sumaria
- Artículo 228. Suspensión del acusado
- Artículo 229. Veredicto - Plazo
- Artículo 230. Juicio - Duració
- Artículo 231. Causales de remoció
- Artículo 232. Procedimiento
- Artículo 233. Los jueces acusados de delitos ajenos a sus funciones son juzgados en...
- Artículo 234. Juzgamiento de los demás funcionarios judiciales
- Artículo 235. Jurisdicción y competencia
- Artículo 236. Requisitos - Nombramiento - Inamovilidad
- Artículo 237. Funciones
- Artículo 238. Jurisdicción y competencia
- Artículo 239. Sentencia - Recursos
- Artículo 240. Ejecutoriedad
- Artículo 241. Integració
- Artículo 242. Elección y duració
- Artículo 243. Presidencia - Elecció
- Artículo 244. Independencia
- Artículo 245. Incompatibilidades - Remoció
- Artículo 246. Funciones preventivas - Allanamiento
- Artículo 247. Definición de municipio
- Artículo 248. Autonomía municipal
- Artículo 249. Organización del régimen municipal
- Artículo 250. Comisiones
- Artículo 251. Intendente comisionado
- Artículo 252. Delegación municipal
- Artículo 253. Convocatoria a Elecciones
- Artículo 254. Carta Orgánica municipal
- Artículo 255. Convención municipal
- Artículo 256. Municipalidades
- Artículo 257. Organismos municipales
- Artículo 258. Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante
- Artículo 259. Validez de los títulos
- Artículo 260. Período de sesiones
- Artículo 261. Atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal
- Artículo 262. Orden de sucesión del intendente municipal
- Artículo 263. Destitución - causales
- Artículo 264. Suspensió
- Artículo 265. Procedimiento de la destitució
- Artículo 266. Duración del juicio
- Artículo 267. Requisitos para ser elegidos
- Artículo 268. Duración de los mandatos
- Artículo 269. Electores municipales
- Artículo 270. Recursos
- Artículo 271. Jurisdicción territorial municipal
- Artículo 272. Declaración de bienes
- Artículo 273. Inmunidades
- Artículo 274. Juntas vecinales
- Artículo 275. Participación sectorial
- Artículo 276. Responsabilidad del municipio
- Artículo 277. Valor de los actos jurídicos
- Artículo 278. Acción contra actos municipales
- Artículo 279. Intervenció
- Artículo 280. Intervención en caso de receso legislativo
- Artículo 281. Convención Constituyente - Convocatoria
- Artículo 282. Temas de reforma
- Artículo 283. Convencionales - Requisitos - Incompatibilidades - Inmunidades
- Artículo 284. Convencionales - Elecció
- Artículo 285. Facultades de la Convención - Lugar de funcionamiento
- Artículo 286. Plazo
- Artículo 287. Excepción - Enmienda
Otras regulaciones
Constitución Constitución Constitución Constitución ConstituciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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