Constitución Artículo 38 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 38. Partidos políticos
Se reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público no estatal.Las candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular son nominadas exclusivamente por los partidos políticos.
Deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional. Los partidos contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular expresando el pluralismo político.
El Estado garantiza y promueve su libre acción.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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