Constitución Artículo 181 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 181. Cámara acusadora y de sentencia
A los efectos del juicio político, existe una cámara acusadora que es la de Diputados y una de sentencia que es la de Senadores.Tanto los diputados, antes de declarar la admisibilidad formal del juicio político a que se refiere el inc. 1 del artículo siguiente, como los senadores al momento de recibir la acusación de la Comisión respectiva, deben prestar juramento especial para este juicio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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