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Constitución Artículo 39 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Luis
Artículo 39. Principio de inocencia

Toda persona es inocente mientras no sea declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada en debido proceso, ni puede ser penada o sancionada por acciones u omisiones que, al momento de producirse, no constituyen delito, falta o contravención.

Todo tienen derecho a ser juzgados por juez previamente competente.

Nadie puede ser juzgado o investigado por comisiones o tribunales especiales, sea cual fuere la denominación que se les dé.

Nadie puede ser acusado o juzgado dos veces por un mismo delito, falta o contravención.

La ley penal más benigna se aplica retroactivamente. Ninguna norma, posterior al hecho de la causa, puede agravar la situación del imputado, procesado o condenado.

La duda actúa en favor del imputado.

Provincia de San Luis Artículo 39 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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