Constitución Artículo 211 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 211. Acuerdo de los tribunales colegiados
Los tribunales colegiados acuerdan en audiencia pública sus sentencias, fundando cada uno de sus miembros su voto por escrito, según el orden que resulta del sorteo público previo.Para que exista sentencia, debe concurrir mayoría de opiniones en cada una de las cuestiones esenciales sometidas a decisión.
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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