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Constitución Artículo 117 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Luis
Artículo 117. Suspensión de sesiones

Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente.

Mientras dure el período ordinario. ninguna de ellas puede suspenderlas por más de tres días hábiles sin el consentimiento de la otra.

Provincia de San Luis Artículo 117 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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