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Constitución Artículo 265 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución San Luis
Artículo 265. Procedimiento de la destitució

A los efectos de la destitución se debe sustanciar juicio que asegure el derecho de defensa al inculpado, por el procedimiento que establece la ley o carta orgánica municipal y sobre las siguientes bases:

1) Interpuesto el pedido de destitución por cualquier elector municipal se declara, por el concejo deliberante, la admisibilidad formal del mismo por simple mayoría del total de sus miembros. Inmediatamente se le hacen saber al inculpado las causales que se le imputan.

2) Se fija una sesión especial del concejo deliberante para que el inculpado produzca su descargo, la que se celebra dentro de los treinta días desde que se le hacen conocer las causas que se mencionan en el inciso anterior.

3) En la referida sesión el inculpado puede estar presente y ser asistido por letrados.

4) Se oraliza toda la prueba documental que se produzca y se recepta en la misma sesión, la testimonial cuya pertinencia se haya declarado.

5) Terminada la sesión aludida en el inciso anterior, el concejo deliberante dicta resolución fundada sobre cada una de las causales que la han motivado, dentro del plazo de diez días.

Para disponer la destitución se requiere el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros del concejo deliberante.

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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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