Constitución Artículo 265 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 265. Procedimiento de la destitució
A los efectos de la destitución se debe sustanciar juicio que asegure el derecho de defensa al inculpado, por el procedimiento que establece la ley o carta orgánica municipal y sobre las siguientes bases:1) Interpuesto el pedido de destitución por cualquier elector municipal se declara, por el concejo deliberante, la admisibilidad formal del mismo por simple mayoría del total de sus miembros. Inmediatamente se le hacen saber al inculpado las causales que se le imputan.
2) Se fija una sesión especial del concejo deliberante para que el inculpado produzca su descargo, la que se celebra dentro de los treinta días desde que se le hacen conocer las causas que se mencionan en el inciso anterior.
3) En la referida sesión el inculpado puede estar presente y ser asistido por letrados.
4) Se oraliza toda la prueba documental que se produzca y se recepta en la misma sesión, la testimonial cuya pertinencia se haya declarado.
5) Terminada la sesión aludida en el inciso anterior, el concejo deliberante dicta resolución fundada sobre cada una de las causales que la han motivado, dentro del plazo de diez días.
Para disponer la destitución se requiere el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros del concejo deliberante.
Provincia de San Luis Artículo 265 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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