Constitución Artículo 187 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 187. Ley de procedimientos
La Legislatura dicta una ley de procedimiento para esta clase de juicios, contemplando todo aquello que no lo fue por esta Constitución, respetando los principios de oralidad, publicidad, contradicción y defensa en juicio.
Provincia de San Luis Artículo 187 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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