Constitución Artículo 118 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 118. Facultad de investigació
Es facultad de cada Cámara designar comisiones para investigar actividades que comprometan el interés general. Puede en tal sentido fiscalizar o investigar en cualquier dependencia de la Administración Pública Provincial, sea cual fuere su naturaleza o entidades privadas cuando estuvieren comprometidos intereses del Estado, y pronunciarse en cuanto a lo fiscalizado o investigado. En ningún caso se debe interferir en el área de atribuciones de los otros poderes ni afectar los derechos y garantías individuales.Para practicar allanamientos se debe requerir la autorización del Juez competente. Corresponde a toda la administración centralizada y descentralizada o sociedades en que participe la Provincia, responder por escrito los requerimientos e informes de cada Cámara o Comisiones.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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