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Constitución Artículo 237 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución San Luis
Artículo 237. Funciones

El Fiscal de Estado es encargado de defender los intereses de la Provincia.

A tal efecto:

1) Interviene en el contralor de legitimidad del acto administrativo.

2) Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso- administrativos y en toda controversia Judicial y/o administrativa en que puedan resultar afectados los intereses provinciales.

3) En su caso acciona ante quien corresponda, para que se declare la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.

Provincia de San Luis Artículo 237 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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