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Constitución Artículo 84 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución San Luis
Artículo 84. Iniciativa privada y radicación de capitales

En la Provincia se establece un régimen que respeta y estimula la iniciativa privada, la radicación de capitales genuinos, la generación y transferencia hacia los sectores productivos de la ciencia y la tecnología, que tiende al desarrollo independiente de la Provincia y la Nación.

El Estado procura la participación de instituciones relacionadas con la actividad económica, para asesoramiento y defensa de la economía provincial.

Provincia de San Luis Artículo 84 Constitución
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...287

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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