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Constitución Artículo 58 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución San Luis
Artículo 58. Derechos y garantías del trabajado

Todo habitante derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común.

El Estado provincial en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular vela por el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Promueve y facilita la colaboración entre empresas y trabajadores y la solución de los conflictos laborales individuales o colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje, como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito.

El Estado procura se reconozcan al trabajador: 1) Una retribución mínima vital móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual, reconociendo el que realice el ama de casa.

3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, gremiales, ideológicos o sociales.

5) El derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo.

6) El derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida precedente.

7) El derecho a estar representado en los organismos colegiados que administren fondos provenientes de aportes que se efectúen para el otorgamiento de beneficios previsionales, sociales y de otra índole.

8) Derecho a la participación en las ganancias en las empresas con control de producción y colaboración o cogestión en la dirección.

En las normas que la autoridad competente dicte sobre las condiciones en que el trabajo se realiza se ha de tener en cuenta que: a) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social.

b) El trabajo nocturno ha de ser mejor remunerado que el diurno.

c) Se otorgue una esencial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis a±os en actividad incompatible con su edad.

d) Se limita la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral.

e) Se garantice el descanso semanal, las vacaciones periódicas remuneradas, y el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas.

Los trabajos peligrosos e insalubres deben ser convenientemente regulados y controlados.

f) La vivienda que se proporciona al trabajador debe, ser higiénica, funcional y sismorresistente.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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