Constitución Artículo 58 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 58. Derechos y garantías del trabajado
Todo habitante derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común.El Estado provincial en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular vela por el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Promueve y facilita la colaboración entre empresas y trabajadores y la solución de los conflictos laborales individuales o colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje, como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito.
El Estado procura se reconozcan al trabajador: 1) Una retribución mínima vital móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual, reconociendo el que realice el ama de casa.
3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, gremiales, ideológicos o sociales.
5) El derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo.
6) El derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida precedente.
7) El derecho a estar representado en los organismos colegiados que administren fondos provenientes de aportes que se efectúen para el otorgamiento de beneficios previsionales, sociales y de otra índole.
8) Derecho a la participación en las ganancias en las empresas con control de producción y colaboración o cogestión en la dirección.
En las normas que la autoridad competente dicte sobre las condiciones en que el trabajo se realiza se ha de tener en cuenta que: a) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social.
b) El trabajo nocturno ha de ser mejor remunerado que el diurno.
c) Se otorgue una esencial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis a±os en actividad incompatible con su edad.
d) Se limita la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral.
e) Se garantice el descanso semanal, las vacaciones periódicas remuneradas, y el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas.
Los trabajos peligrosos e insalubres deben ser convenientemente regulados y controlados.
f) La vivienda que se proporciona al trabajador debe, ser higiénica, funcional y sismorresistente.
Provincia de San Luis Artículo 58 Constitución
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios