Constitución Artículo 268 Provincia de San Luis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Luis
Artículo 268. Duración de los mandatos
Los intendentes municipales, presidentes de comisión, intendentes comisionados y delegados municipales, duran cuatro a±os en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.Los integrantes de los concejos de vecinos y los concejales, duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Estos últimos se renuevan por mitad cada dos a±os.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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