Constitución Artículo 125 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 125. Inmunidades - Desafuero
Ningún miembro de las Cámaras puede ser arrestado desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en el supuesto de ser sorprendido en flagrante ejecución de un hecho ilícito doloso, que merezca pena privativa de la libertad. En este caso, el Juez que ordene la detención, da cuenta dentro de los tres días a las Cámaras con la información sumaria del hecho.La Cámara correspondiente al conocer el sumario puede, allanar el fuero del arrestado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo considerarse allanado de hecho, si la Cámara no hubiere resuelto el caso dentro de los cinco días siguientes al que recibió el sumario.
Para no hacer lugar al allanamiento, se requiere mayoría absoluta de votos presentes, en cuyo caso el detenido es puesto inmediatamente en libertad.
Cuando se formule denuncia criminal ante la Justicia contra un diputado o senador, examinado el mérito de la misma en la sesión inmediata a aquélla en que se da cuenta del hecho, la Cámara correspondiente con los dos tercios de votos de la totalidad de sus integrantes puede suspender en sus funciones al denunciado y dejarlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento.
Provincia de San Luis Artículo 125 Constitución 8 de Abril de 1987
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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