Imprimir

Constitución Artículo 212 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 212. Plazos para fallar - Reseñas

Todo juicio o recurso es fallado dentro de los términos que fija la ley. Los magistrados que reiteradamente no fallen en término, por morosidad u omisión, o impidan que los cuerpos colegiados de que forman parte fallen en término, incurren en causas suficientes de remoción, en cuyo caso el Procurador General o Agentes Fiscales de oficio, las partes agraviadas y/o cualquier abogado o procurador de la matrícula cuando lo estimen necesario, proceden a deducir acusación conforme a la ley, que establece los plazos y califica la reiteración.

El Procurador General y los Agentes Fiscales incurren en causal de remoción, si omiten la obligación de acusar y pueden ser acusados a su vez por las partes agraviadas y/o cualquier abogado o procurador de la matrícula.

Semestralmente, el Superior Tribunal, remite a la Legislatura una reseña de las causas sentenciadas y en estado de sentencia que hubieran radicado o radicaren en cada uno de los Juzgados de Primera Instancia, de Paz Letrado, Cámaras y el propio Superior Tribunal, con indicación de la fecha en que quedó firme el llamamiento de autos, fecha de los votos individuales emitidos en caso de Tribunales Colegiados y fecha de sentencia, así como una relación de los motivos de la demora en fallar.

Provincia de San Luis Artículo 212 Constitución
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...287

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse