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Constitución Artículo 212 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución San Luis
Artículo 212. Plazos para fallar - Reseñas

Todo juicio o recurso es fallado dentro de los términos que fija la ley. Los magistrados que reiteradamente no fallen en término, por morosidad u omisión, o impidan que los cuerpos colegiados de que forman parte fallen en término, incurren en causas suficientes de remoción, en cuyo caso el Procurador General o Agentes Fiscales de oficio, las partes agraviadas y/o cualquier abogado o procurador de la matrícula cuando lo estimen necesario, proceden a deducir acusación conforme a la ley, que establece los plazos y califica la reiteración.

El Procurador General y los Agentes Fiscales incurren en causal de remoción, si omiten la obligación de acusar y pueden ser acusados a su vez por las partes agraviadas y/o cualquier abogado o procurador de la matrícula.

Semestralmente, el Superior Tribunal, remite a la Legislatura una reseña de las causas sentenciadas y en estado de sentencia que hubieran radicado o radicaren en cada uno de los Juzgados de Primera Instancia, de Paz Letrado, Cámaras y el propio Superior Tribunal, con indicación de la fecha en que quedó firme el llamamiento de autos, fecha de los votos individuales emitidos en caso de Tribunales Colegiados y fecha de sentencia, así como una relación de los motivos de la demora en fallar.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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