Constitución Artículo 77 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 77. Educación privada
La educación privada, conforme a los fines y principios fijados en la presente Constitución, está sujeta a los controles del Estado Provincial a través de leyes que aseguren: 1) Que el desarrollo de sus planes y programas contengan el mínimo exigible por sus similares oficiales.2) El respeto al marco jurídico de la Constitución y las leyes.
3) Que la conducción se efectúe a través de entidades sin fines de lucro.
4) Que la prestación del servicio educativo sea real y efectiva.
5) Que el estado legitime la expedición de los títulos y certificados de estudio.
Provincia de San Luis Artículo 77 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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