Constitución Artículo 77 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 77. Educación privada
La educación privada, conforme a los fines y principios fijados en la presente Constitución, está sujeta a los controles del Estado Provincial a través de leyes que aseguren: 1) Que el desarrollo de sus planes y programas contengan el mínimo exigible por sus similares oficiales.2) El respeto al marco jurídico de la Constitución y las leyes.
3) Que la conducción se efectúe a través de entidades sin fines de lucro.
4) Que la prestación del servicio educativo sea real y efectiva.
5) Que el estado legitime la expedición de los títulos y certificados de estudio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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