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Constitución Artículo 141 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Constitución San Luis
Artículo 141. Atribuciones

Ambas Cámaras se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes:

1) La apertura de las sesiones ordinarias.

2) Recibir el Juramento de Ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia.

3) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el gobernador o vicegobernador de la Provincia.

4) Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación.

5) Proceder a la elección del gobernador en la hipótesis del art.

153.

6) En los demás casos que esta Constitución y las demás leyes establecen.

Provincia de San Luis Artículo 141 Constitución
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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