Constitución Artículo 141 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 141. Atribuciones
Ambas Cámaras se reúnen para el desempeño de las funciones siguientes:1) La apertura de las sesiones ordinarias.
2) Recibir el Juramento de Ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia.
3) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el gobernador o vicegobernador de la Provincia.
4) Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación.
5) Proceder a la elección del gobernador en la hipótesis del art.
153.
6) En los demás casos que esta Constitución y las demás leyes establecen.
Provincia de San Luis Artículo 141 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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