Constitución Artículo 115 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 115. Sesiones extraordinarias
La Legislatura es convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, siempre que el interés público lo demanda. Es convocada cuando así lo soliciten, en forma escrita y motivada, la tercera parte de los miembros de una de las cámaras. El pedido se presenta al Poder Ejecutivo, quien hace la convocatoria y da a publicidad la solicitud.Si éste no convoca en el término de tres días y un tercio de la otra Cámara pide también la convocatoria, deben hacerlo los respectivos Presidentes. En estas sesiones sólo deben tratarse los asuntos motivo de la convocatoria, y en la primera de ellas las Cámaras se pronuncian sobre su pertinencia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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