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Constitución Artículo 31 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Luis
Artículo 31. Inviolabilidad de domicilio

El domicilio se considera como asilo. Es inviolable la vida privada y familiar de la persona. No se puede efectuar registro domiciliario alguno sino en virtud de orden escrita de juez competente, en los casos y forma determinada por ley, siempre en presencia de representante del Poder Judicial o contralor de su morador o testigo.

Sin perjuicio de su responsabilidad penal, los infractores del precepto anterior están además obligados a indemnizar íntegramente a la persona dañada, conforme a la ley.

La ley limita el uso de la informática para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Provincia de San Luis Artículo 31 Constitución
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...287

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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