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Constitución Artículo 279 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 279. Intervenció

Las municipalidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo de la Provincia en los siguientes casos: 1) Acefalía total de sus autoridades, para asegurar la inmediata constitución de éstas.

2) Grave desorden económico-financiero que se traduzca en la falta de pago de los servicios de la deuda pública y/o genere un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera del municipio.

En ambos, casos, la intervención debe ser dispuesta por ley con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura Provincial. Dicha ley indica la duración y da instrucciones precisas para cumplir el cometido de remover el impedimento de que se trata. En caso del inciso primero, el interventor designado por el Poder Ejecutivo debe llamar a elecciones para integrar las vacantes.

Las elecciones deben realizarse dentro de un plazo de sesenta días, a contar de la fecha del decreto de intervención y se utiliza para las mismas el último padrón electoral aprobado.

La intervención debe atender los servicios municipales, de conformidad con las ordenanzas vigentes.

Provincia de San Luis Artículo 279 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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