Constitución Artículo 49 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 49. De la infancia
El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo.Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud.
La Provincia asegura con carácter indelegable, la asistencia a la minoridad desprotegida y carenciada. Debe adoptar medios para que la internación de menores en institutos especializados, sea el último recurso a emplear en su tratamiento.
Para ello, fomenta la creación de centros de acción familiar en estrecha relación con la comunidad, que colaboren en la acción protectora de la minoridad. Es obligación del Estado Provincial atender a la nutrición suficiente de menores hasta los seis a±os y, crear un registro de la minoridad carenciada a efectos de individualizar los beneficiarios.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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