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Constitución Artículo 49 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 49. De la infancia

El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo.

Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud.

La Provincia asegura con carácter indelegable, la asistencia a la minoridad desprotegida y carenciada. Debe adoptar medios para que la internación de menores en institutos especializados, sea el último recurso a emplear en su tratamiento.

Para ello, fomenta la creación de centros de acción familiar en estrecha relación con la comunidad, que colaboren en la acción protectora de la minoridad. Es obligación del Estado Provincial atender a la nutrición suficiente de menores hasta los seis a±os y, crear un registro de la minoridad carenciada a efectos de individualizar los beneficiarios.

Provincia de San Luis Artículo 49 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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