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CCCN Artículo 2057 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Civil y Comercial
Artículo 2057. Modificación del reglamento

El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.



Argentina Artículo 2057 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Artículo 1 ...2055 2056 2057 2058 2059 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.

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