Constitución Artículo 106 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 106. Incompatibilidades
Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con el de otros electivos y con el de funcionario o empleado contratado, dependiente del Estado nacional, provincial o municipal, excepto la docencia y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los Municipios. En ésta última hipótesis se requiere autorización de la Cámara correspondiente, salvo que estuviere en receso en cuyo caso se dará cuenta a ella en su oportunidad.Todo Diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles cesa por ése hecho de ser miembro de la Cámara.
Los agentes de la administración pública provincial o municipal que resulten elegidos diputados, quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su asunción, por el término que dure su función.
Ningún diputado puede patrocinar causas contra la Nación, Provincia o Municipio, ni defender intereses privados ante la administración, salvo en causa propia. Tampoco puede participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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