Constitución Artículo 106 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 106. Incompatibilidades
Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con el de otros electivos y con el de funcionario o empleado contratado, dependiente del Estado nacional, provincial o municipal, excepto la docencia y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los Municipios. En ésta última hipótesis se requiere autorización de la Cámara correspondiente, salvo que estuviere en receso en cuyo caso se dará cuenta a ella en su oportunidad.Todo Diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles cesa por ése hecho de ser miembro de la Cámara.
Los agentes de la administración pública provincial o municipal que resulten elegidos diputados, quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su asunción, por el término que dure su función.
Ningún diputado puede patrocinar causas contra la Nación, Provincia o Municipio, ni defender intereses privados ante la administración, salvo en causa propia. Tampoco puede participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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