Constitución Artículo 214 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 214. Atribuciones y deberes
El Superior Tribunal tiene además, las siguientes atribuciones y deberes:1) Representar al Poder Judicial.
2) Nombrar previo concurso público y, trasladar y remover previo sumario, los empleados subalternos de la administración de justicia.
3) Dictar los reglamentos necesarios para el servicio interno y disciplinario del Poder Judicial.
4) Fijar el presupuesto del Poder Judicial y remitirlo en su oportunidad al Poder Ejecutivo, para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto respectivo.
5) Ejercer la superintendencia de toda la administración de justicia, siendo a su cargo velar por el buen servicio de la misma y exacto cumplimiento de los deberes de sus empleados.
6) Conceder licencia a los magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial y nombrar sus reemplazantes, conforme a la reglamentación vigente. Proveer con carácter provisorio toda vacante de magistrado que se produzca.
7) Proponer a la Legislatura cuanto estime corresponder en lo referente a la administración de justicia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para que concurra al seno de las comisiones legislativas a fundar el proyecto o aportar datos e informes relativos al mismo.
8) Disponer y administrar sus bienes y los fondos asignados por ley.
9) Ejercer el control en el régimen interno de las cárceles y establecimientos de detenidos.
10) Comunicar en forma inmediata a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y a las municipalidades, sus pronunciamientos sobre inconstitucionalidadde las leyes, decretos y ordenanzas.
11) Organizar la escuela de especialización para magistrados, nombrando el personal de la misma.
Establecer y dirigir las escuelas e institutos de capacitación del personal judicial.
12) Pasar anualmente al Poder Legislativo una memoria sobre el estado de la administración de Justicia e indicar las reformas de procedimientos y organización de los tribunales que crea conveniente.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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