Constitución Artículo 214 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 214. Atribuciones y deberes
El Superior Tribunal tiene además, las siguientes atribuciones y deberes:1) Representar al Poder Judicial.
2) Nombrar previo concurso público y, trasladar y remover previo sumario, los empleados subalternos de la administración de justicia.
3) Dictar los reglamentos necesarios para el servicio interno y disciplinario del Poder Judicial.
4) Fijar el presupuesto del Poder Judicial y remitirlo en su oportunidad al Poder Ejecutivo, para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto respectivo.
5) Ejercer la superintendencia de toda la administración de justicia, siendo a su cargo velar por el buen servicio de la misma y exacto cumplimiento de los deberes de sus empleados.
6) Conceder licencia a los magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial y nombrar sus reemplazantes, conforme a la reglamentación vigente. Proveer con carácter provisorio toda vacante de magistrado que se produzca.
7) Proponer a la Legislatura cuanto estime corresponder en lo referente a la administración de justicia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para que concurra al seno de las comisiones legislativas a fundar el proyecto o aportar datos e informes relativos al mismo.
8) Disponer y administrar sus bienes y los fondos asignados por ley.
9) Ejercer el control en el régimen interno de las cárceles y establecimientos de detenidos.
10) Comunicar en forma inmediata a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y a las municipalidades, sus pronunciamientos sobre inconstitucionalidadde las leyes, decretos y ordenanzas.
11) Organizar la escuela de especialización para magistrados, nombrando el personal de la misma.
Establecer y dirigir las escuelas e institutos de capacitación del personal judicial.
12) Pasar anualmente al Poder Legislativo una memoria sobre el estado de la administración de Justicia e indicar las reformas de procedimientos y organización de los tribunales que crea conveniente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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