Constitución Artículo 214 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 214. Atribuciones y deberes
El Superior Tribunal tiene además, las siguientes atribuciones y deberes:1) Representar al Poder Judicial.
2) Nombrar previo concurso público y, trasladar y remover previo sumario, los empleados subalternos de la administración de justicia.
3) Dictar los reglamentos necesarios para el servicio interno y disciplinario del Poder Judicial.
4) Fijar el presupuesto del Poder Judicial y remitirlo en su oportunidad al Poder Ejecutivo, para que éste lo incorpore al proyecto de presupuesto respectivo.
5) Ejercer la superintendencia de toda la administración de justicia, siendo a su cargo velar por el buen servicio de la misma y exacto cumplimiento de los deberes de sus empleados.
6) Conceder licencia a los magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial y nombrar sus reemplazantes, conforme a la reglamentación vigente. Proveer con carácter provisorio toda vacante de magistrado que se produzca.
7) Proponer a la Legislatura cuanto estime corresponder en lo referente a la administración de justicia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para que concurra al seno de las comisiones legislativas a fundar el proyecto o aportar datos e informes relativos al mismo.
8) Disponer y administrar sus bienes y los fondos asignados por ley.
9) Ejercer el control en el régimen interno de las cárceles y establecimientos de detenidos.
10) Comunicar en forma inmediata a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y a las municipalidades, sus pronunciamientos sobre inconstitucionalidadde las leyes, decretos y ordenanzas.
11) Organizar la escuela de especialización para magistrados, nombrando el personal de la misma.
Establecer y dirigir las escuelas e institutos de capacitación del personal judicial.
12) Pasar anualmente al Poder Legislativo una memoria sobre el estado de la administración de Justicia e indicar las reformas de procedimientos y organización de los tribunales que crea conveniente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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