Constitución Artículo 151 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 151. Acefalía inicial
Si el ciudadano que ha sido electo gobernador fallece o no puede ocupar el cargo por impedimento definitivo, antes de acceder al mismo, se procede de inmediato a una nueva elección. Si el día que deba cesar el gobernador saliente no esté proclamado el nuevo, ocupa el cargo el vicegobernador electo, mientras dure esa situación.
Provincia de San Luis Artículo 151 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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