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Constitución Artículo 254 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 254. Carta Orgánica municipal

Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal conforme a esta Constitución, asegurando las siguientes condiciones básicas: 1) Los principios del régimen democrático, representativo y participativo.

2) La existencia de un departamento ejecutivo unipersonal y un consejo deliberante conformado según lo establecido en el artículo 257 de esta Constitución.

3) Un régimen de elección directa con un sistema que asegure la representación de las minorías.

4) Un sistema de control de legalidad del gasto.

5) El procedimiento para su reforma.

Provincia de San Luis Artículo 254 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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