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Constitución Artículo 254 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución San Luis
Artículo 254. Carta Orgánica municipal

Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal conforme a esta Constitución, asegurando las siguientes condiciones básicas: 1) Los principios del régimen democrático, representativo y participativo.

2) La existencia de un departamento ejecutivo unipersonal y un consejo deliberante conformado según lo establecido en el artículo 257 de esta Constitución.

3) Un régimen de elección directa con un sistema que asegure la representación de las minorías.

4) Un sistema de control de legalidad del gasto.

5) El procedimiento para su reforma.

Provincia de San Luis Artículo 254 Constitución
Artículo 1 ...252 253 254 255 256 ...287

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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