Constitución Artículo 28 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 28. Deber y derecho de vindicació
Todo funcionario público o empleado de la administración a quien se le imputan delitos cometidos en el desempeño de sus funciones está obligado a acusar para vindicarse, bajo pena de destitución, y goza del beneficio del proceso gratuito.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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