Constitución Artículo 93 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 93. Ley Electoral - Bases
La ley electoral se dicta con sujeción a las siguientes bases: 1) Voto secreto, universal, igual y obligatorio.2) Padrón nacional y/o provincial.
3) Escrutinio público inmediato en cada mesa.
4) Uniformidad para toda la Provincia.
5) Representación de las minorías por el sistema que adopte la ley.
6) Descentralización y fiscalización del comicio.
7) Libertad electoral garantida por la autoridad pública y sanciones penales contra los que en cualquier forma la conculquen.
Provincia de San Luis Artículo 93 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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