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Constitución Artículo 261 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución San Luis
Artículo 261. Atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal

Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo deliberante.

2) Reglamentar las ordenanzas municipales en los plazos que correspondan y si no se hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las reglamenta, debe hacerlo el concejo deliberante, si corresponde, por el procedimiento para la formación de las ordenanzas y no pueden ser vetadas ni reglamentadas nuevamente. En ningún caso la falta de reglamentación de las ordenanzas pueden privar a los habitantes de los derechos que en ella se consagran.

3) Administrar los bienes municipales, adquirir y disponer de los mismos de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución, carta constitucional cuando corresponde o ley orgánica municipal.

4) Nombrar y remover los funcionarios y demás agentes de la administración municipal, con sujeción a los principios de estabilidad consagrados en esta Constitución.

5) Vetar total o parcialmente, dentro de los diez días de recibido los proyectos de ordenanzas sancionados por el concejo deliberante, expresando en detalle los fundamentos del veto. Si no lo hace se consideran promulgados.

Si fuesen vetados y el concejo deliberante insiste con dos tercios del total de sus miembros, se consideran definitivamente sancionados.

6) Remitir por lo menos semestralmente, una memoria y balance del estado de la administración al concejo deliberante.

7) Proceder a la convocatoria de electores para toda elección municipal con sesenta días de anticipación como mínimo, debiendo publicarse la convocatoria como lo establece la ley o carta orgánica municipal, según corresponda.

8) Contratar servicios públicos y otorgar permisos o concesiones a particulares con límites de tiempo, en la forma determinada en esta Constitución.

9) Ejecutar por el sistema que fija la ley, las obras que estime convenientes.

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.

11) Fomentar la educación y el desarrollo cultural mediante la participación plena de sus habitantes. Puede crear establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades, de conformidad a las leyes que los reglamentan, y bibliotecas públicas, propendiendo a la formación de las populares.

12) Creación de concejos económicos sociales exclusivamente como órganos de asesoramiento y consulta.

13) Participación por medio de representantes, en los organismos provinciales de planificación y/o desarrollo, cuyas disposiciones afecten directamente los intereses municipales.

14) Recaudar e invertir sus recursos, dando publicidad por lo menos trimestralmente del estado de sus ingresos y egresos.

15) Prestar servicios locales, explotar directa o indirectamente yacimientos de arena y piedra y otorgar permisos, concesiones para su uso por plazos no mayores de diez a±os, en márgenes de los lagos y ríos que se encuentran dentro del territorio municipal.

16) Comprometer con autorización del concejo deliberante, fondos municipales en cooperativas para la prestación de servicios públicos, según lo determina esta Constitución.

17) Ejercer el poder de policía municipal pudiendo imponer sanciones en los casos de contravenciones a sus reglamentos; en tales casos puede hacer uso de la fuerza pública y recabar orden judicial de allanamiento.

Ningún funcionario de la Provincia puede negar a los municipios el concurso de la fuerza pública para el cumplimiento de los fines aquí dispuestos.

18) Convocar al concejo deliberante a sesiones extraordinarias, cuando algún asunto urgente de interés público lo requiera sin perjuicio del derecho de aquel de apreciar la necesidad de la medida, una vez reunido.

19) Realizar cualquier otra función de interés local que no está prohibida a las municipalidades por sus disposiciones orgánicas respectivas y no sean incompatibles con los demás poderes del Estado.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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