Constitución Artículo 146 Provincia de San Luis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Luis
Artículo 146. Requisitos
Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere:1) Ciudadanía por nacimiento en el territorio argentino, o por ser hijo de ciudadano nativo, si ha nacido en país extranjero y optado por la ciudadanía argentina.
2) Tener treinta años de edad a la fecha de su elección.
3) Domicilio real en la Provincia durante los dos años inmediatamente anteriores a la elección, los nacidos en ella; o de cuatro a±os para los nacidos fuera de su territorio, debiendo estar inscriptos en el padrón electoral de la misma por igual período que el de la residencia. El desempeño de funciones públicas fuera de la Provincia en cumplimiento de representaciones otorgadas por ella o por la Nación, no interrumpe la condición de residente.
4) No ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad.
Provincia de San Luis Artículo 146 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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