Constitución (Constitución) Provincia del Chaco
Constitución Provincia del Chaco
- Artículo 1. Sistema de Gobierno
- Artículo 2. Fuente del poder
- Artículo 3. Capital y asiento de las autoridades
- Artículo 4. Límites y jurisdicción territorial
- Artículo 5. Delegación de atribuciones y funciones
- Artículo 6. Actos realizados por las intervenciones federales
- Artículo 7. Vigencia del Orden Constitucional
- Artículo 8. Igualdad ante la ley
- Artículo 9. Inconstitucionalidad de las leyes. Veto
- Artículo 10. Supresión de títulos honoríficos
- Artículo 11. Cláusula ética
- Artículo 12. Protección de los intereses difusos o colectivos
- Artículo 13. Cláusula Federal
- Artículo 14. Derechos explícitos e implícitos. Tratados y acuerdos internacionales. Operatividad
- Artículo 15. Seguridad individual. Derechos Humanos
- Artículo 16. Libertad de conciencia y de culto
- Artículo 17. Derecho de reunión
- Artículo 18. Libertad de pensamiento y de información
- Artículo 19. Protección judicial
- Artículo 20. Defensa en juicio
- Artículo 21. Detención de personas
- Artículo 22. Auto de prisión
- Artículo 23. Condena
- Artículo 24. Error judicial
- Artículo 25. Mandamientos de ejecución y prohibición
- Artículo 26. Acción contencioso-administrativa
- Artículo 27. Tratamiento carcelario. Proscripción de tortura
- Artículo 28. Trabajo
- Artículo 29. Derechos del trabajador
- Artículo 30. Derechos gremiales
- Artículo 31. Personería gremial
- Artículo 32. Fuero sindical
- Artículo 33. Justicia del trabajo
- Artículo 34. Beneficio de gratuidad
- Artículo 35. Familia
- Artículo 36. Salud
- Artículo 37. Pueblos indígenas
- Artículo 38. Ecología y ambiente
- Artículo 39. Actividad económica
- Artículo 40. Ejercicio del derecho de propiedad
- Artículo 41. Recursos naturales
- Artículo 42. Tierra pública
- Artículo 43. Limitaciones
- Artículo 44. Riqueza forestal
- Artículo 45. Promoción productiva
- Artículo 46. Represión de monopolios
- Artículo 47. Derechos del consumidor y del usuario
- Artículo 48. Zonas de influencia de obras de canalización e infraestructura
- Artículo 49. Reconversión productiva
- Artículo 50. Recursos hídricos
- Artículo 51. Inmigración, colonización, industrias y obras viales
- Artículo 52. Cooperación libre
- Artículo 53. Integración económica regional
- Artículo 54. Servicios públicos
- Artículo 55. Tesoro provincial
- Artículo 56. Ley de Presupuesto
- Artículo 57. Leyes Especiales de Gastos
- Artículo 58. Disposiciones ajenas al presupuesto
- Artículo 59. Impuestos
- Artículo 60. Impuestos transitorios
- Artículo 61. Superposición de impuestos
- Artículo 62. Participación de impuestos
- Artículo 63. Crédito público
- Artículo 64. Retención de bienes fiscales
- Artículo 65. Destino de los fondos
- Artículo 66. El gobierno y las instituciones de crédito
- Artículo 67. Régimen licitatorio
- Artículo 68. Valuación de bienes
- Artículo 69. Admisibilidad en los empleos públicos
- Artículo 70. Estabilidad de los empleados públicos
- Artículo 71. Acumulación de empleos
- Artículo 72. Incompatibilidades
- Artículo 73. Libre actividad política
- Artículo 74. Obligación de vindicarse
- Artículo 75. Jubilaciones y pensiones
- Artículo 76. Responsabilidad del Estado
- Artículo 77. Publicidad de los actos oficiales
- Artículo 78. Libre acceso a la cultura
- Artículo 79. Derecho a la educación
- Artículo 80. Educación secundaria, normal, especial y superior
- Artículo 81. Gobierno de la educación
- Artículo 82. Consejos escolares
- Artículo 83. Fondos propios la educación
- Artículo 84. Cultura, ciencia y tecnología
- Artículo 85. Enseñanza particular
- Artículo 86. Asistencia educacional
- Artículo 87. Estatuto del Docente
- Artículo 88. Derecho electoral
- Artículo 89. Partidos políticos
- Artículo 90. Bases de la ley electoral
- Artículo 91. Delitos y faltas electorales
- Artículo 92. Tribunal Electoral
- Artículo 93. Atribuciones del Tribunal Electoral
- Artículo 94. Uso de las fuerzas policiales
- Artículo 95. Colaboradores del Tribunal Electoral
- Artículo 96. Número de Diputados
- Artículo 97. Duración del mandato y renovación
- Artículo 98. Requisitos para ser diputado
- Artículo 99. Inhabilidades
- Artículo 100. Incompatibilidades
- Artículo 101. Inhabilidad para empleos creados durante el mandato
- Artículo 102. Inmunidades
- Artículo 103. Desafuero
- Artículo 104. Violación de las inmunidades legislativas
- Artículo 105. Corrección, exclusión, remoción, cesantía y reemplazo de diputado
- Artículo 106. Investigaciones y libre acceso a la información
- Artículo 107. Interpelaciones e informes directos
- Artículo 108. Declaraciones sin fuerza de ley
- Artículo 109. Presupuesto, aumento de las dietas
- Artículo 110. Inmunidades de los candidatos
- Artículo 111. Inauguración y prórroga de las sesiones
- Artículo 112. Convocatoria a sesiones extraordinarias
- Artículo 113. Suspensión de sesiones
- Artículo 114. Local de la legislatura. Quórum. Carácter público de sesiones. Sesiones en minoría
- Artículo 115. Juicio sobre la validez de la elección y títulos de los diputados. Juramento
- Artículo 116. Autoridades y funcionamiento del Cuerpo
- Artículo 117. Proyectos de Ley, su consideración y sanción
- Artículo 118. Veto
- Artículo 119. Corresponde a la Cámara de Diputados: 1) Dictar las leyes necesarias...
- Artículo 120. Funcionarios sujetos a juicio político
- Artículo 121. Denuncia ante la Cámara de Diputados
- Artículo 122. Salas de acusación y de sentencia
- Artículo 123. Comisión investigadora
- Artículo 124. Dictamen
- Artículo 125. Suspensión del cargo
- Artículo 126. Actuación ante la sala juzgadora
- Artículo 127. Pronunciamiento
- Artículo 128. Mayoría exigida para la condena. Publicidad de la sentencia
- Artículo 129. Efecto de la sentencia
- Artículo 130. Garantía de la defensa
- Artículo 131. Gobernador y Vicegobernador
- Artículo 132. Condiciones de elegibilidad
- Artículo 133. Duración del mandato. Reelegibilidad. Forma de elección
- Artículo 134. Residencia en la capital
- Artículo 135. Juramento
- Artículo 136. Sueldo
- Artículo 137. Acefalía
- Artículo 138. Acefalía simultánea y definitiva
- Artículo 139. Acefalía inicial
- Artículo 140. Inmunidades
- Artículo 141. Gobernador: deberes y atribuciones
- Artículo 142. Refrendación de decretos
- Artículo 143. Número y funciones de los ministros
- Artículo 144. Condiciones, incompatibilidades e inmunidades
- Artículo 145. Despacho de los asuntos
- Artículo 146. Responsabilidad solidaria y personal
- Artículo 147. Deber y facultad de concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados
- Artículo 148. Memoria sobre el estado de la administración
- Artículo 149. Retribuciones
- Artículo 150. Ejercicio
- Artículo 151. Inviolabilidad funcional e independencia
- Artículo 152. Exclusividad para el ejercicio de las funciones judiciales
- Artículo 153. Sujeción a la ley
- Artículo 154. Inamovilidad, deberes, remoción y retribución
- Artículo 155. Composición del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 156. Ministerio Público
- Artículo 157. Condiciones para el ejercicio de la magistratura y de la procuración general
- Artículo 158. Nombramientos Judiciales
- Artículo 159. Justicia de Paz y de Faltas
- Artículo 160. Incompatibilidades
- Artículo 161. Causas sometidas a la jurisdicción provincial
- Artículo 162. Deberes y atribuciones del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 163. Jurisdicción originaria y en grado de apelación
- Artículo 164. Uso de la fuerza pública
- Artículo 165. Publicidad periódica
- Artículo 166. Su composición
- Artículo 167. Funciones del Consejo
- Artículo 168. Normas para el enjuiciamiento
- Artículo 169. Admisión de la acusación
- Artículo 170. Veredicto
- Artículo 171. Sanción
- Artículo 172. Fiscal de Estado
- Artículo 173. Condiciones para su designación y remoción
- Artículo 174. Recursos y demandas del Fiscal de Estado
- Artículo 175. Designación, remoción y funciones del Contador General y Subcontador General
- Artículo 176. Designación, remoción y funciones del Tesorero General y Subtesorero General
- Artículo 177. Requisitos para la designación y remoción de sus miembros
- Artículo 178. Atribuciones
- Artículo 179. Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Pronunciamiento
- Artículo 180. Fallos y acciones
- Artículo 181. Incompatibilidades
- Artículo 182. Municipio
- Artículo 183. Categorías
- Artículo 184. Gobierno de los municipios
- Artículo 185. Carta Orgánica Municipal
- Artículo 186. Creación y delimitación de los municipios
- Artículo 187. Funciones del Intendente
- Artículo 188. Elección y funciones del Presidente del Concejo
- Artículo 189. Duración del mandato
- Artículo 190. Acefalía
- Artículo 191. Condiciones de electividad
- Artículo 192. Cuerpo electoral de los municipios
- Artículo 193. Elección del Intendente
- Artículo 194. Elección de los Concejales
- Artículo 195. Inmunidades
- Artículo 196. Facultad impositiva
- Artículo 197. Recursos municipales
- Artículo 198. Tierra fiscal
- Artículo 199. Demandas contra los municipios
- Artículo 200. Tribunales de faltas
- Artículo 201. Convenios intermunicipales
- Artículo 202. Descentralización
- Artículo 203. Intervención a los municipios
- Artículo 204. Iniciativa Popular, Consulta y Revocatoria
- Artículo 205. Atribuciones y deberes de los concejos municipales
- Artículo 206. Atribuciones y deberes del intendente
- Artículo 207. Convención Constituyente Reformadora
- Artículo 208. Número, condiciones de elegibilidad e inmunidades de los Convencionales
- Artículo 209. Declaración de la necesidad de la reforma
- Artículo 210. Convocatoria, plazo para constituirse y limitación de las facultades de la Convención
- Artículo 211. Sometimiento de la declaración de la necesidad de reforma al referéndum
- Artículo 212. Reforma por la Legislatura
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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