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Constitución Artículo 144 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución San Luis
Artículo 144. Competencia

Corresponde a la Legislatura: 1) Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia de conformidad a lo previsto en esta Constitución.

2) Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo acuerde con el Estado Nacional, otras provincias, Municipios del País, Estados extranjeros u organismos internacionales, acorde a la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución.

3) Establecer impuestos y contribuciones de acuerdo a lo prescripto por esta Constitución. Las leyes impositivas que sean de plazo determinado, mantienen su vigencia aún vencido éste, hasta la sanción de las nuevas.

4) Sancionar el Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública. En ningún caso las Cámaras pueden votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos.

5) Aprobar, observar o rechazar anualmente antes del 31 de julio las cuentas de inversión que abarquen la gestión del gobierno provincial correspondiente al ejercicio anterior.

6) Dictar la ley orgánica del Tribunal de Cuentas para que ejerza las funciones establecidas en esta Constitución.

7) Dictar leyes protectoras del trabajo y sobre inmigración, construcción de vías de transporte, población, colocación e introducción de nuevas artes e industrias.

8) Dictar la Ley General de Educación, que contemple los principios básicos sobre los cuales organiza la educación pública esta Constitución, y crear los organismos pertinentes. Legislar asimismo, sobre cultura, ciencia y técnica.

9) Determinar las formalidades con que se ha de llevar el Registro del estado civil y establecer las divisiones territoriales para los efectos electorales, judiciales, municipales y administrativos.

1O) Acordar amnistías por delitos políticos de la jurisdicción provincial.

11) Autorizar la reunión y movilización de la milicia o parte de ella en los casos permitidos por la Constitución Nacional y aprobar o desaprobar la movilización que en cualquier tiempo hiciere el Poder Ejecutivo sin autorización previa.

12) Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública y autorizar la ejecución de las obras exigidas por el interés de la Provincia.

13) Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia determinando sus atribuciones, responsabilidad y dotación.

14) Autorizar la fundación y radicación de bancos en la Provincia, especialmente los cooperativos y de fomento minero, agrarios e industriales con arreglo a la Constitución y legislación nacional.

15) Autorizar la celebración de contratos sobre empréstitos de dinero basados en el crédito de la Provincia u otros de utilidad pública.

16) Ordenar la elección de gobernador si el que ejerce el mando no dispone que se verifique en el plazo designado por la ley.

17) Concederle o negarle licencia, con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.

18) Legislar en materia de jubilaciones y pensiones por servicios prestados a la Provincia, de acuerdo con esta Constitución.

19) Efectuar el Juicio Político al gobernador, vicegobernador y demás funcionarios que corresponda, con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.

20) Crear la comisión de Control y Seguimiento Legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes.

21) Dictar todas las demás leyes convenientes y necesarias para poner en ejecución los mandatos, principios, poderes y autoridades constitucionales, como las de trabajo, policía, municipalidad, judicial, de imprenta y responsabilidad civil de los empleados y funcionarios, no sujetos a Juicio Político ni a Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

22) Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso de la Nación, ni fuere atribución propia de los otros poderes del Estado Provincial o Nacional.

Provincia de San Luis Artículo 144 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


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