Constitución Artículo 144 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 144. Competencia
Corresponde a la Legislatura: 1) Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia de conformidad a lo previsto en esta Constitución.2) Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo acuerde con el Estado Nacional, otras provincias, Municipios del País, Estados extranjeros u organismos internacionales, acorde a la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución.
3) Establecer impuestos y contribuciones de acuerdo a lo prescripto por esta Constitución. Las leyes impositivas que sean de plazo determinado, mantienen su vigencia aún vencido éste, hasta la sanción de las nuevas.
4) Sancionar el Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública. En ningún caso las Cámaras pueden votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos.
5) Aprobar, observar o rechazar anualmente antes del 31 de julio las cuentas de inversión que abarquen la gestión del gobierno provincial correspondiente al ejercicio anterior.
6) Dictar la ley orgánica del Tribunal de Cuentas para que ejerza las funciones establecidas en esta Constitución.
7) Dictar leyes protectoras del trabajo y sobre inmigración, construcción de vías de transporte, población, colocación e introducción de nuevas artes e industrias.
8) Dictar la Ley General de Educación, que contemple los principios básicos sobre los cuales organiza la educación pública esta Constitución, y crear los organismos pertinentes. Legislar asimismo, sobre cultura, ciencia y técnica.
9) Determinar las formalidades con que se ha de llevar el Registro del estado civil y establecer las divisiones territoriales para los efectos electorales, judiciales, municipales y administrativos.
1O) Acordar amnistías por delitos políticos de la jurisdicción provincial.
11) Autorizar la reunión y movilización de la milicia o parte de ella en los casos permitidos por la Constitución Nacional y aprobar o desaprobar la movilización que en cualquier tiempo hiciere el Poder Ejecutivo sin autorización previa.
12) Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública y autorizar la ejecución de las obras exigidas por el interés de la Provincia.
13) Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia determinando sus atribuciones, responsabilidad y dotación.
14) Autorizar la fundación y radicación de bancos en la Provincia, especialmente los cooperativos y de fomento minero, agrarios e industriales con arreglo a la Constitución y legislación nacional.
15) Autorizar la celebración de contratos sobre empréstitos de dinero basados en el crédito de la Provincia u otros de utilidad pública.
16) Ordenar la elección de gobernador si el que ejerce el mando no dispone que se verifique en el plazo designado por la ley.
17) Concederle o negarle licencia, con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.
18) Legislar en materia de jubilaciones y pensiones por servicios prestados a la Provincia, de acuerdo con esta Constitución.
19) Efectuar el Juicio Político al gobernador, vicegobernador y demás funcionarios que corresponda, con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.
20) Crear la comisión de Control y Seguimiento Legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes.
21) Dictar todas las demás leyes convenientes y necesarias para poner en ejecución los mandatos, principios, poderes y autoridades constitucionales, como las de trabajo, policía, municipalidad, judicial, de imprenta y responsabilidad civil de los empleados y funcionarios, no sujetos a Juicio Político ni a Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
22) Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso de la Nación, ni fuere atribución propia de los otros poderes del Estado Provincial o Nacional.
Provincia de San Luis Artículo 144 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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