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Constitución Artículo 75 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución San Luis
Artículo 75. Principios generales de la educación estatal

La Ley General de Educación de la Provincia responde a los principios reconocidos y fijados en esta Constitución, sujeta a las siguientes normas: 1) Las instituciones educativas de la Provincia se organizan en niveles articulados de integración y desarrollo progresivos.

2) Cuando las necesidades de la Provincia lo requieran, el Estado organizará la educación universitaria, sobre la base de un régimen autónomo de gobierno democrático, con participación de docentes, estudiantes, egresados y no-docentes.

3) La educación en todos los niveles y modalidades, es gratuita, común, asistencial y pluralistas.

Es obligatoria en los niveles inicial y primario y, su extensión será progresiva a los otros niveles hasta el límite que establezca la ley.

4) En las instituciones educativas estatales, la enseñanza religiosa solo puede ser dada por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, a los alumnos de su respectiva comunión fuera de los horarios de clase, prestando atención a la religiosidad que es parte integrante de nuestra identidad histórico-cultural.

5) Se preveen especialmente los medios necesarios para que se efectivice la escolaridad obligatoria y la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia al sistema educativo por medio de becas, comedores escolares, seguro escolar y otras providencias concurrentes al fin se±alado.

6) Se prevee la organización de la Educación Especial, con el objeto de atender la formación y rehabilitación del discapacitado, posibilitando su integración al medio social.

7) Se establece la regionalización y descentralización en la conducción, organización y administración del sistema educativo a fin de adecuar su labor a las exigencias del desarrollo cultural, social y económico de cada región de la Provincia y la integración de los niveles de conducción central, regional, y local con la participación de docentes, no-docentes, padres, alumnos y miembros de la comunidad.

Provincia de San Luis Artículo 75 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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