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Constitución Artículo 59 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Luis
Artículo 59. Procedimiento laboral

Las actuaciones ante la justicia laboral son gratuitas para el trabajador o sus derecho-habientes y las entidades gremiales.

Se propende a que el procedimiento sea oral, sumario y sustanciado ante tribunales laborales colegiados, con las limitaciones en materia de recursos que señale la ley.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalece la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las temáticas del derecho del trabajo.

Si la duda recae en la interpretación o alcance de la ley laboral, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se deciden en el sentido más favorable al trabajador.

Provincia de San Luis Artículo 59 Constitución
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...287

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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