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Constitución Artículo 198 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 198. Elección de sus integrantes

Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1) El Ministro del Superior Tribunal por sorteo entre sus miembros.

2) Los magistrados e integrantes del Ministerio Público de cada circunscripción judicial, por elección directa y secreta entre ellos.

3) Los legisladores por designación de la Cámara de Diputados.

4) Los abogados mediante elección directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, de cada circunscripción judicial y bajo el control de las entidades de ley que tienen a su cargo la matrícula en cada una de ellas.

5) El ministro por designación del Poder Ejecutivo.

En la misma forma son elegidos igual número de suplentes.

El ejercicio de la función constituye carga pública y el mandato dura dos a±os pudiendo ser reelectos, con excepción de los mencionados en los incisos dos y cuatro del presente artículo.

Provincia de San Luis Artículo 198 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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