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Constitución Artículo 153 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución San Luis
Artículo 153. Acefalía total

En caso de impedimento definitivo o renuncia del gobernador y del vice-gobernador y, restando más de dos a±os para concluir el período de gobierno, quien ejerce el Poder Ejecutivo convoca para elección de gobernador y vicegobernador a fin de completar el período, dentro de cinco días desde la fecha en que asumió sus funciones, la que debe realizarse en un período no mayor de sesenta días corridos. Si faltan menos de dos a±os, pero más de tres meses para cumplirse el período de gobierno, la elección de gobernador la efectúa la Asamblea Legislativa de su seno, por mayoría absoluta de votos en primera votación y a simple pluralidad en la segunda.

El electo completa el período de aquél a quien sucede.

Provincia de San Luis Artículo 153 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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