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Constitución Artículo 43 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 43. Defensa en juicio

Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones.

Nadie puede ser obligado a declarar en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos.

No puede atribuirse a la confesión hecha ante la policía, valor probatorio.

Es penada toda violencia física o moral, debidas a pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que altere la personalidad del individuo, sujeto o no a alguna restricción de su libertad.

Queda abolido el secreto del sumario para las partes intervinientes. No puede ser incomunicado ningún detenido, salvo que medie resolución fundada del juez competente, en los casos y en las formas que la ley determine, no pudiendo exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas.

Quedan asegurados a los indigentes, los medios para actuar y defenderse en cualquier jurisdicción o fuero.

Provincia de San Luis Artículo 43 Constitución
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...287

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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