Constitución Artículo 92 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 92. Presupuesto
La ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración Provincial, puede fijar a éste por un a±o, o por períodos superiores hasta un máximo de tres a±os, pero en este último caso no puede exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal.En el presupuesto deben figurar los gastos e inversiones del Estado Provincial por el correspondiente ejercicio, incluso los ordinarios o extraordinarios autorizados por leyes especiales.
Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo.
La ley de presupuesto no puede contener disposiciones por las cuales se modifiquen, sustituyan o deroguen leyes, o normas de éstas.
Toda ley que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento.
Sancionado un presupuesto, sigue en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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