Constitución Artículo 92 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 92. Presupuesto
La ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración Provincial, puede fijar a éste por un a±o, o por períodos superiores hasta un máximo de tres a±os, pero en este último caso no puede exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal.En el presupuesto deben figurar los gastos e inversiones del Estado Provincial por el correspondiente ejercicio, incluso los ordinarios o extraordinarios autorizados por leyes especiales.
Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo.
La ley de presupuesto no puede contener disposiciones por las cuales se modifiquen, sustituyan o deroguen leyes, o normas de éstas.
Toda ley que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento.
Sancionado un presupuesto, sigue en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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