Constitución Artículo 44 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 44. Cárceles
Las cárceles de la Provincia deben ser sanas y limpias para seguridad y rehabilitación. No pueden tomarse medidas que a pretexto de precaución, conduzcan a mortificar a los internos.No existen en las cárceles pabellones de castigo sino de corrección. No se aplican sanciones que impliquen disminución de ración alimentaria, agua, retiro de ropa y abrigo y destrucción de bienes de cualquier tipo, propiedad de los internos.
Es deber del Estado crear establecimientos para encausados, contraventores y simples detenidos; garantizando la privacidad de los internos, el vínculo familiar y sus necesidades psicofísicas y culturales básicas.
La violación de las garantías expuestas es severamente castigada, no pudiendo el personal correccional de ningún grado ampararse en la eximente de la obediencia debida.
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Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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