Constitución Artículo 44 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 44. Cárceles
Las cárceles de la Provincia deben ser sanas y limpias para seguridad y rehabilitación. No pueden tomarse medidas que a pretexto de precaución, conduzcan a mortificar a los internos.No existen en las cárceles pabellones de castigo sino de corrección. No se aplican sanciones que impliquen disminución de ración alimentaria, agua, retiro de ropa y abrigo y destrucción de bienes de cualquier tipo, propiedad de los internos.
Es deber del Estado crear establecimientos para encausados, contraventores y simples detenidos; garantizando la privacidad de los internos, el vínculo familiar y sus necesidades psicofísicas y culturales básicas.
La violación de las garantías expuestas es severamente castigada, no pudiendo el personal correccional de ningún grado ampararse en la eximente de la obediencia debida.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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