Constitución Artículo 157 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 157. Prohibiciones
Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución al que ejerce el Poder Ejecutivo, le está absolutamente prohibido:1) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas arrogándose funciones judiciales.
2) Tomar parte directa o indirecta en contratos con el Estado.
3) Retardar o impedir la reunión de las Cámaras o suspender alguna sesión.
4) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está se±alada por ley.
5) Delegar las funciones que esta Constitución le confiere.
6) Poner a disposición de un partido o sector político bienes y servicios de la Provincia, excepto aquellos permitidos por ley.
7) Desempeñar otro empleo, profesión u oficio, dentro o fuera de la Provincia.
Provincia de San Luis Artículo 157 Constitución
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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