Imprimir

Constitución Artículo 157 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución San Luis
Artículo 157. Prohibiciones

Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución al que ejerce el Poder Ejecutivo, le está absolutamente prohibido:

1) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas arrogándose funciones judiciales.

2) Tomar parte directa o indirecta en contratos con el Estado.

3) Retardar o impedir la reunión de las Cámaras o suspender alguna sesión.

4) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está se±alada por ley.

5) Delegar las funciones que esta Constitución le confiere.

6) Poner a disposición de un partido o sector político bienes y servicios de la Provincia, excepto aquellos permitidos por ley.

7) Desempeñar otro empleo, profesión u oficio, dentro o fuera de la Provincia.

Provincia de San Luis Artículo 157 Constitución 8 de Abril de 1987
Artículo 1 ...155 156 157 158 159 ...287

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse