Constitución Artículo 157 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 157. Prohibiciones
Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución al que ejerce el Poder Ejecutivo, le está absolutamente prohibido:1) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas arrogándose funciones judiciales.
2) Tomar parte directa o indirecta en contratos con el Estado.
3) Retardar o impedir la reunión de las Cámaras o suspender alguna sesión.
4) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está se±alada por ley.
5) Delegar las funciones que esta Constitución le confiere.
6) Poner a disposición de un partido o sector político bienes y servicios de la Provincia, excepto aquellos permitidos por ley.
7) Desempeñar otro empleo, profesión u oficio, dentro o fuera de la Provincia.
Provincia de San Luis Artículo 157 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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