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Constitución Artículo 94 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Constitución San Luis
Artículo 94. Elecciones

Las elecciones provinciales y municipales, con excepción de las complementarias y extraordinarias, se practican en el día y en las horas predeterminadas por la ley. que en su caso, posibilita la simultaneidad de ellas entre sí y, con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio.

Toda convocatoria a elecciones se hace públicamente y, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha se±alada para su realización. En caso de que el Poder Ejecutivo no convoque a elecciones en tiempo, lo debe hacer el Poder Legislativo y en su defecto el Judicial.

El Poder Ejecutivo solo puede suspender la convocatoria, en casos de conmoción, insurrección o cualquier calamidad pública que la haga imposible, debiendo dar inmediata cuenta a la Legislatura. En el supuesto que ésta estuviese en receso, será convocada al efecto dentro del término de tres días.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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