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Constitución Artículo 103 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Luis
Artículo 103. Duració

Los diputados duran cuatro a±os en sus funciones pudiendo ser reelectos. La Cámara de Diputados se renueva por mitad cada dos años y, las elecciones pertinentes se hacen de modo que cada departamento elija simultáneamente todos sus representantes.

El diputado suplente que se incorpore en reemplazo de un titular completa el término del mandato de éste.

Provincia de San Luis Artículo 103 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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