Constitución Artículo 281 Provincia de San Luis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Luis
Artículo 281. Convención Constituyente - Convocatoria
La presente Constitución no puede reformarse en todo o en parte, sino por una convención especialmente elegida al efecto por el pueblo, la cual es convocada por ley especial en la que se declara la necesidad o conveniencia de la reforma y se especifican los puntos sobre los que ha de versar, entendiéndose por tales, los temas o las materias comprensivas de uno o más artículos.La ley que se dicte con tal objeto, debe sancionarse con dos tercios de votos del número total de miembros de la Legislatura y no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo.
Ninguna reforma puede hacerse antes de ocho a±os de la última modificación constitucional, salvo el caso en que sea reformada la Constitución Nacional.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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